Información de interés sobre RTR:
El día 26 de Julio de 2012, la Comisión de Energía y Gas, CREG público la resolución 059 de 2.012, que aún no entra totalmente en vigencia salvo en el plazo mínimo y máximo de la RTR en donde resaltamos los siguientes temas:
Artículo 14. Transición: “Las modificaciones que mediante esta resolución se introducen, salvo en lo que tiene que ver con el plazo mínimo y el plazo máximo de la revisión periódica según lo dispuesto en el numeral 14.1 de este articulo, se aplicaran del primer día hábil siguiente del sexto (6) mes de la entrada de vigencia del reglamento técnico para la actividad de revisión periódica de las instalaciones internas de Gas expedido por el ministerio de Minas y Energía”.
El Grupo Gas Natural Fenosa programa las visitas de RTR a partir de la entrada en vigencia de la Resolución, a los predios que se encuentren dentro del plazo mínimo estipulado en la resolución que corresponde a los cinco (5) meses anteriores al plazo máximo de la revisión periódica es decir 4 años 7 meses de haberse efectuado la ultima RTR, fecha de conexión del servicio o por solicitud del cliente.
PRINCIPALES ACLARACIONES:
1. Cuándo inicia la fecha de vigencia de la Resolución?
La fecha de inicio de la resolución 059 de 2012 entrara a regir a partir del primer día hábil siguiente del sexto (6) mes de la entrada en vigencia del reglamento técnico para la actividad de revisión periódica de las instalaciones internas de gas expedido por el ministerio de Minas y Energía, por lo tanto, hasta tanto NO entre en vigencia el reglamento técnico la responsabilidad de realizar la RTR es del Distribuidor respetando los tiempos mínimo y máximos para programar la Inspección.
Por lo tanto, el cliente por seguridad debe permitir realizar la revisión en sus instalación internas.
2. Para qué empresas del grupo aplica esta Resolución?
La Resolución 059 de 2012, salvo en el plazo mínimo y máximo, que aplica para todas las distribuidoras, aplica para Gasoriente, Gas Nacer y Gas Natural S.A ESP, una vez el Ministerio de Minas y Energía expida el reglamento técnico y se surta el plazo de transición en el primer día hábil del sexto mes. En el caso de la Empresa Gas Cundiboyacense no aplicara hasta que se termine la vigencia de los contratos de concesión especial para que la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas natural por red de tubería en forma exclusiva en el año 2.014.
3. Porqué debo permitir hacer la Revisión Técnica Reglamentaria?
La Revisión Técnica Reglamentaria –RTR- como y/o Revisión periódica de las instalaciones a gas, fue instaurada por la Comisión Reguladora de Energía y Gas (CREG) bajo resolución 067 del 21 de diciembre de 1995, “por la cual el distribuidor está obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años. Lo anterior para verificar que se preste el servicio en condiciones seguras.
4. Con quién puedo hacer las reparaciones que se deriven de la Revisión Técnica Reglamentaria?
Con toda firma que este inscrita en la Superintendencia de Industria y Comercio ( SIC) y cuenten con sus certificados de competencia laboral vigentes, emitidos por los organismos autorizados.
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